status: draft revisado: false fecha_creacion: 2026-07-09 categoria: Laboral slug: aspectos-legales-contratacion icon: 📋 fuentes:
- Documentación interna Cuidum: Manual Consultas Básicas Departamento Laboral
- Documentación interna Cuidum: RD Empleados Hogar (Nueva Regulación Septiembre 2022)
- Documentación interna Cuidum: Guía Laboral Empleados de Hogar Formato Cuidum
- La experiencia acumulada de Cuidum
Aspectos legales del cuidado en casa: contratos, nóminas y Seguridad Social
Contratar a una cuidadora para el hogar implica una serie de obligaciones legales y administrativas que muchas familias desconocen. Esta guía recoge los aspectos fundamentales basados en la normativa vigente y en las dudas más frecuentes que expresan las familias en sus llamadas con Cuidum.
1. El contrato de trabajo
1.1. Obligatoriedad del contrato escrito
Desde la reforma de septiembre de 2022 (Real Decreto-Ley 16/2022), el contrato de trabajo para empleadas del hogar debe formalizarse por escrito en todos los casos. [Fuente: Documentación interna — RD Empleados Hogar]
La familia empleadora (empleador) y la cuidadora firman un contrato que recoge:
- Datos de ambas partes
- Fecha de inicio
- Jornada y horario
- Salario y forma de pago
- Duración del contrato (indefinido, temporal, etc.)
- Tareas a realizar
1.2. Tipos de contrato más comunes
| Tipo | Cuándo se usa | Duración |
|---|---|---|
| Indefinido ordinario | Servicio continuado sin fecha de fin | Indefinida |
| Indefinido fijo-discontinuo | Servicios de temporada (verano, vacaciones) | Estacional |
| Temporal | Sustituciones, servicios con fecha de fin | Hasta 6 meses |
| Por obra o servicio | Cobertura de necesidades específicas | Variable |
1.3. ¿Qué dice la familia en las llamadas?
"El contrato a nombre de quién lo vamos a hacer?" — Experiencia real de familia contratando servicio temporal.
"Yo no quiero ninguna cuidadora sin empresa, porque todos son problemas al final" — Experiencia real de hija buscando cuidadora para su madre.
2. Alta en la Seguridad Social
2.1. Obligación del empleador
El empleador está obligado a dar de alta a la cuidadora en el Sistema Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social antes del inicio de la actividad. [Fuente: Documentación interna — Manual Consultas Básicas Departamento Laboral]
2.2. Pasos para el alta
- Obtener número de afiliación de la cuidadora (si no lo tiene)
- Solicitar el alta en la sede electrónica de la Seguridad Social
- Comunicar el contrato al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)
- Recibir el número de cuenta de cotización (CCC)
2.3. Costes de cotización
Desde septiembre de 2022, las empleadas del hogar cotizan por:
- Contingencias comunes (asistencia sanitaria, incapacidad temporal)
- Desempleo (derecho a prestación por desempleo)
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
- Formación profesional
"¿Me va a perjudicar para hacer la declaración de la renta o algo?" — Experiencia real de cuidadora preguntando por 2 pagadores.
3. Nóminas y pagos
3.1. Elementos de la nómina
La nómina de una empleada de hogar debe incluir:
- Salario base (según convenio o acuerdo)
- Pagas extraordinarias (prorrateadas o no)
- Complementos (manutención, alojamiento si es interna)
- Deducciones (IRPF si procede, Seguridad Social a cargo del trabajador)
3.2. Salario mínimo
El salario de las empleadas de hogar no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, prorrateado por horas o días trabajados. [Fuente: Documentación interna — Guía Laboral Empleados de Hogar]
3.3. IRPF
Las empleadas del hogar pueden estar sujetas a retención de IRPF dependiendo de sus ingresos totales y número de pagadores.
- Si tienen un solo pagador: no se retiene IRPF si el salario anual es inferior al mínimo
- Si tienen dos o más pagadores: pueden estar obligadas a declarar
"Tendrás 2 pagadores. Es muy probable que tengas que declarar." — Experiencia real de gestor explicando a cuidadora.
4. Finiquito
4.1. ¿Qué incluye?
Cuando finaliza la relación laboral, el empleador debe liquidar:
- Días trabajados del último mes
- Vacaciones generadas y no disfrutadas
- Pagas extraordinarias pendientes
- Indemnización por despido (si procede)
4.2. Cálculo de vacaciones no disfrutadas
La cuidadora genera 2,5 días naturales de vacaciones por mes trabajado (30 días naturales al año). Las vacaciones no disfrutadas se liquidan en el finiquito. [Fuente: Documentación interna — Vacaciones OK]
"Serán 5 días naturales. Sí, naturales, porque incluye sábados, domingos y festivos." — Experiencia real de gestor explicando liquidación de vacaciones.
5. Sustituciones y bajas
5.1. Cobertura de ausencias
Cuando la cuidadora se ausenta (vacaciones, baja médica, etc.), la familia necesita un reemplazo. Cuidum ofrece servicios de sustitución gestionados por el departamento laboral.
5.2. Suspensión del contrato
En casos de baja médica o suspensión temporal, el contrato se suspende y la cuidadora tiene derecho a:
- Prestación por incapacidad temporal (baja médica)
- Reanudación del contrato al finalizar la causa de suspensión
"Estuvo el contrato suspendido del 3 de enero al 27. Se te pagará la indemnización, tendrás derecho a la prestación por desempleo." — Experiencia real de gestor a cuidadora sobre fin de contrato temporal.
6. Resumen de obligaciones del empleador
| Obligación | Plazo | Dónde se hace |
|---|---|---|
| Contrato escrito | Antes de empezar | Con la cuidadora |
| Alta Seguridad Social | Antes de empezar | Sede electrónica SS |
| Comunicación al SEPE | En 10 días | Sede electrónica SEPE |
| Pago de cotizaciones | Mensual | Domiciliación bancaria |
| Nómina | Mensual | Entrega a la cuidadora |
| Finiquito | Al finalizar | Liquidación y pago |
Fuentes documentales:
- Documentación interna Cuidum: Manual Consultas Básicas Departamento Laboral (actualizado febrero 2025)
- Documentación interna Cuidum: RD Empleados Hogar (Nueva Regulación Septiembre 2022)
- Documentación interna Cuidum: Guía Laboral Empleados de Hogar Formato Cuidum
- Documentación interna Cuidum: Vacaciones - OK
- Documentación interna Cuidum: Causas de Despido Empleados Hogar
- La experiencia acumulada de Cuidum