Aspectos legales del cuidado en casa: contratos, nóminas y Seguridad Social
Guía para familias cuidadoras · Cuidum
1. Por qué cumplir con la legalidad es importante para todos
Contratar a una cuidadora para el hogar implica una serie de obligaciones legales y administrativas que muchas familias desconocen o infravaloran. Hacerlo «en negro» puede parecer más sencillo, pero conlleva riesgos importantes: sanciones económicas, pérdida de derechos para la cuidadora, y problemas legales para la familia.
Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, las sanciones por contratar a una empleada del hogar sin dar de alta en la Seguridad Social pueden oscilar entre 3.126 y 10.000 € por trabajador, dependiendo de la gravedad [Fuente: Ministerio de Trabajo, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, 2023]. Además, la Ley 39/2022 de reforma del empleo de hogar equiparó los derechos de las empleadas del hogar a los del resto de trabajadores, incluyendo desempleo, FOGASA y formación profesional [Fuente: Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, de mejora de las condiciones de trabajo en el empleo de hogar].
Esta guía recoge los aspectos fundamentales basados en la normativa vigente para que las familias puedan contratar con seguridad y tranquilidad.
Cumplir con la legalidad no es un trámite burocrático: es la base de una relación laboral sana, segura y duradera. Una cuidadora con derechos es una cuidadora que cuida mejor.
2. El contrato de trabajo
2.1. Obligatoriedad del contrato escrito
Desde la reforma de septiembre de 2022 (Real Decreto-Ley 16/2022), el contrato de trabajo para empleadas del hogar debe formalizarse por escrito en todos los casos. La familia empleadora y la cuidadora firman un contrato que recoge:
- Datos de ambas partes (nombre, DNI, dirección)
- Fecha de inicio de la relación laboral
- Jornada y horario de trabajo
- Salario y forma de pago (cuenta bancaria, efectivo, etc.)
- Duración del contrato (indefinido, temporal, etc.)
- Tareas a realizar y lugar de trabajo
- Periodo de prueba (si se acuerda)
2.2. Tipos de contrato más comunes
| Tipo | Cuándo se usa | Duración |
|---|---|---|
| Indefinido ordinario | Servicio continuado sin fecha de fin prevista | Indefinida |
| Indefinido fijo-discontinuo | Servicios de temporada (verano, vacaciones recurrentes) | Estacional |
| Temporal | Sustituciones, servicios con fecha de fin conocida | Hasta 6 meses (prorrogable) |
| Por obra o servicio | Cobertura de necesidades específicas con fin determinado | Variable |
2.3. El periodo de prueba
Aunque la ley no lo exige específicamente para el empleo de hogar, se puede acordar un periodo de prueba (recomendado: 15-30 días) durante el cual cualquiera de las partes puede rescindir la relación sin preaviso ni indemnización. Debe constar por escrito en el contrato.
2.4. Preguntas frecuentes sobre el contrato
«¿El contrato a nombre de quién lo vamos a hacer?» — El contrato puede estar a nombre de la persona que ejerce como empleador (el hijo, la hija, el cónyuge). Si varios hermanos contribuyen económicamente, uno de ellos debe figurar como empleador titular.
«¿Necesito una empresa o puedo contratar directamente?» — Puedes contratar directamente como empleador particular. No necesitas una empresa. Cuidum te asesora en todo el proceso.
3. Alta en la Seguridad Social
3.1. Obligación del empleador
El empleador está obligado a dar de alta a la cuidadora en el Sistema Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social antes del inicio de la actividad. No hacerlo es una infracción grave.
3.2. Pasos para el alta
- Obtener el número de afiliación de la cuidadora en la Seguridad Social (si no lo tiene)
- Solicitar el alta en la sede electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital o Cl@ve)
- Comunicar el contrato al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en un plazo de 10 días
- Recibir el número de cuenta de cotización (CCC)
- Domiciliar el pago de las cotizaciones
3.3. Costes de cotización
Desde septiembre de 2022, las empleadas del hogar cotizan por:
- Contingencias comunes (asistencia sanitaria, incapacidad temporal, jubilación)
- Desempleo (derecho a prestación por desempleo)
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
- Formación profesional
La cuota mensual varía según la base de cotización (salario). En 2024, para una jornada completa, la cuota aproximada es de 250-300 €/mes a cargo del empleador, más la parte del trabajador (aproximadamente 30-40 €/mes que se descuentan de la nómina).
3.4. Bonificaciones
Existen bonificaciones en la cotización para familias que contratan a empleadas del hogar, especialmente en casos de:
- Familias numerosas
- Víctimas de violencia de género
- Personas con discapacidad contratantes
- Primeros contratos de jóvenes empleadores
4. Nóminas y pagos
4.1. Elementos de la nómina
La nómina de una empleada de hogar debe incluir:
- Salario base (según convenio o acuerdo entre las partes)
- Pagas extraordinarias (prorrateadas mensualmente o pagadas en dos veces al año)
- Complementos (manutención, alojamiento si es interna, antigüedad si aplica)
- Deducciones (IRPF si procede, Seguridad Social a cargo del trabajador)
4.2. Salario mínimo
El salario de las empleadas de hogar no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, prorrateado por horas o días trabajados. En 2024, el SMI es de 1.134 €/mes en 14 pagas (o 1.323 €/mes en 12 pagas), para jornada completa.
4.3. IRPF
Las empleadas del hogar pueden estar sujetas a retención de IRPF dependiendo de sus ingresos totales y número de pagadores:
- Si tienen un solo pagador: no se retiene IRPF si el salario anual es inferior al mínimo exento
- Si tienen dos o más pagadores: pueden estar obligadas a declarar y puede ser necesario aplicar retención
«¿Me va a perjudicar para hacer la declaración de la renta?» — Si la cuidadora tiene dos pagadores (por ejemplo, la familia y otro trabajo), es probable que tenga que declarar. Es importante informarle de esta situación al contratarla.
4.4. Forma de pago
Se recomienda el pago por transferencia bancaria o ingreso en cuenta, ya que deja constancia documental. El pago en efectivo no está prohibido, pero dificulta la justificación de gastos y puede generar problemas en caso de conflicto.
5. Finiquito
5.1. ¿Qué incluye?
Cuando finaliza la relación laboral, el empleador debe liquidar:
- Días trabajados del último mes y no cobrados
- Vacaciones generadas y no disfrutadas
- Pagas extraordinarias pendientes
- Indemnización por despido (si procede)
5.2. Cálculo de vacaciones no disfrutadas
La cuidadora genera 2,5 días naturales de vacaciones por mes trabajado (30 días naturales al año). Las vacaciones no disfrutadas se liquidan en el finiquito. Por ejemplo, si ha trabajado 6 meses y no ha disfrutado ningún día de vacaciones, le corresponden 15 días naturales de vacaciones no disfrutadas.
«Serán 5 días naturales. Sí, naturales, porque incluye sábados, domingos y festivos» — Experiencia real de gestor explicando liquidación de vacaciones.
5.3. Indemnización por despido
Las empleadas del hogar tienen derecho a indemnización por despido improcedente. Desde la reforma de 2022, la indemnización es de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (equiparado al régimen general).
6. Sustituciones y bajas
6.1. Cobertura de ausencias
Cuando la cuidadora se ausenta (vacaciones, baja médica, permiso), la familia necesita un reemplazo. Cuidum ofrece servicios de sustitución gestionados por el departamento laboral, tanto para ausencias programadas como urgentes.
6.2. Suspensión del contrato
En casos de baja médica o suspensión temporal:
- El contrato se suspende durante la baja
- La cuidadora cobra la prestación de la Seguridad Social (incapacidad temporal)
- La familia no paga el salario pero debe mantener las cotizaciones
- Al finalizar la baja, la cuidadora se reincorpora
6.3. Extinción del contrato
El contrato puede extinguirse por:
- Mutuo acuerdo
- Finalización del plazo acordado
- Despido (procedente o improcedente)
- Baja voluntaria de la cuidadora
- Jubilación de la cuidadora
- Fallecimiento de la persona cuidada o de la cuidadora
7. Resumen de obligaciones del empleador
| Obligación | Plazo | Dónde se hace |
|---|---|---|
| Contrato escrito | Antes de empezar | Con la cuidadora |
| Alta Seguridad Social | Antes de empezar | Sede electrónica SS |
| Comunicación al SEPE | En 10 días | Sede electrónica SEPE |
| Pago de cotizaciones | Mensual | Domiciliación bancaria |
| Nómina | Mensual | Entrega a la cuidadora |
| Finiquito | Al finalizar | Liquidación y pago |
| Declaración IRPF | Anual | En la declaración de la renta |
Enlaces a otras guías relacionadas
- Preparar el hogar para recibir a una cuidadora interna — adaptación del espacio
- Cómo dar instrucciones al cuidador sin generar conflicto — pautas de comunicación
- Sustituciones y vacaciones de la cuidadora — cómo gestionar ausencias
- Presupuesto y costes del cuidado — cuánto cuesta cuidar en casa
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Guía elaborada por Cuidum — Cuidado de personas mayores en el hogar.
Fuentes consultadas:
- Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, de mejora de las condiciones de trabajo en el empleo de hogar. BOE, 2022.
- Ministerio de Trabajo y Economía Social. Guía del empleo de hogar, 2023.
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Régimen Especial de Empleados de Hogar, 2023.
- Ley 39/2022, de 30 de diciembre, de modificación del empleo de hogar.
- Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Guía de buenas prácticas en el empleo de hogar, 2022.
Cumplir con la legalidad no es un gasto, es una inversión en tranquilidad. Una cuidadora contratada legalmente es una cuidadora que puede dedicarse por completo al cuidado, sin preocupaciones. En Cuidum te ayudamos a gestionar todos los trámites legales para que puedas centrarte en lo que importa: el bienestar de tu familiar.
Deducciones fiscales para familias contratantes
Las familias que contratan a una empleada del hogar pueden beneficiarse de deducciones fiscales en la declaración de la renta, dependiendo de la comunidad autónoma:
- Deducción estatal por maternidad: aplicable en algunos supuestos de cuidado de menores
- Deducciones autonómicas: muchas comunidades ofrecen deducciones por gastos de cuidado de personas dependientes, incluyendo la contratación de cuidadores profesionales
- Reducción de la base imponible: en algunos casos, los gastos de cuidado pueden reducir la base imponible del IRPF
Es recomendable consultar con un asesor fiscal o gestor para conocer las deducciones aplicables en cada caso.
Obligaciones de la cuidadora
La cuidadora también tiene obligaciones legales:
- Comunicar cualquier cambio de situación (cambio de domicilio, número de cuenta, etc.)
- Justificar las ausencias por enfermedad con parte médico
- Notificar con antelación las vacaciones y permisos
- Cumplir con las tareas acordadas en el contrato
- Mantener la confidencialidad sobre la familia y la persona cuidada
Errores legales comunes que cometen las familias
| Error | Riesgo | Solución |
|---|---|---|
| Contratar sin dar de alta en SS | Sanción de 3.126-10.000 € | Dar de alta antes de empezar |
| No hacer contrato escrito | Nulidad de condiciones, conflicto laboral | Formalizar contrato por escrito |
| Pagar en efectivo sin justificar | Problemas fiscales, IRPF | Transferencia bancaria |
| No pagar cotizaciones | Recargos, sanción, pérdida de derechos | Domiciliar pagos |
| No hacer finiquito | Reclamación judicial | Liquidar al finalizar |
| Confundir autónoma con empleada | Contrato irregular, sanción | Alta en Régimen de Empleados de Hogar |
¿Necesitas ayuda con los trámites legales para contratar a una cuidadora? En Cuidum te asesoramos en todo el proceso: contrato, alta en la Seguridad Social, nóminas y gestión laboral. Contáctanos y te orientamos sin compromiso.
